Los ciudadanos tendrán que presentar prueba de vacunación contra la enfermedad COVID-19 para poder entrar a salones de bellezas, spa, barberías, gimnasios, estéticas y casinos en Puerto Rico a partir del 30 de agosto.
El requisito figura dentro de la Orden Ejecutiva 2021-064 firmada hoy, jueves, por el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia con el fin de minimizar la propagación de la enfermedad provocada por el coronavirus SARS-CoV-2.
Los clientes no vacunados deberán presentar una prueba negativa al virus, hecha 72 horas antes de entrar al negocio, o un resultado positivo de los pasados tres meses con evidencia de recuperación.
Los comercios que no les requieran a sus clientes la evidencia de vacunación tendrán que reducir el aforo al 50 por ciento de su capacidad.
El pasado 11 de agosto, el gobernador firmó una orden similar que estipula como compulsoria la vacunación contra el COVID-19 para entrar a consumir dentro de restaurantes, barras, chinchorros, cafetines, ‘sports bar’, teatros, cines, coliseos, centros de convenciones y centros de actividades.
Los comercios y establecimientos deberán tener afiches en lugares visibles notificando que se requiere presentar evidencia de vacunación o prueba negativa contra el COVID-19.
De no requerir vacunación, en el afiche se deberá informar el número de personas que componen la ocupación máxima requerida de 50%. El cartel además debe incluir información sobre la línea confidencial del Departamento de Salud.
“Lamentablemente estamos viendo que el 98% de los hospitalizados y la gran mayoría de los fallecimientos son personas que no están vacunadas. Todos tenemos la responsabilidad individual de protegernos”, indicó el mandatario en declaraciones escritas.
Extiende vacunación compulsoria en el sector privado
De manera similar, la medida firmada por Pierluisi Urrutia amplió los tipos de negocios a cuyos empleados tendrán que estar vacunados para continuar trabajando.
Estos establecimientos son:
- Supermercados
- Colmados (incluyendo comercios autorizados por el programa WIC)
- Gasolineras
- Centros de cuido de niños
- Salones de belleza
- Barberías
- Estéticas
- Spa
- Gimnasios
El requerimiento abarca a los administradores, voluntarios o contratistas que laboren en estos espacios.
Aquellos trabajadores que no estén vacunados deberán demostrar a su patrono que para el 30 de agosto comenzaron el proceso de vacunación con la primera dosis y que completaron el ciclo para el 15 de octubre de 2021, si el tipo de vacuna que se le administró así lo requiere.
En el caso de no presentar los documentos, la persona no podrá acudir a trabajar de forma presencial, por lo que el patrono deberá tomar las medidas pertinentes aplicables incluyendo licencias regulares o sin sueldo.
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