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Estos son los artículos escolares que estarán exentos del IVU

8 de julio de 2021 - 8:14 am

El Departamento de Hacienda divulgó la lista de artículos escolares a los cuales no les aplicará el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) del viernes 16 al sábado 17 de julio de cara al inicio del próximo año escolar 2021-2022.

El periodo comenzará a las 12:00 a.m. del viernes y concluirá a las 11:59 p.m. del día siguiente.

La dependencia adelantó a través de su Carta Circular de Rentas Internas número 21-14 habrá un segundo periodo de exenciones al cobro del IVU en artículos escolares del 7 al 8 de enero del 2022.

Hacienda además recordó que los libros impresos, electrónicos y libretas de notas compradas al detal, de cualquier tamaño, están exentos del pago del IVU durante todo el año.

A continuación, la lista de materiales escolares libres de IVU:

  • Bultos escolares
  • Calculadoras
  • Carpetas, cartapacios, acordeones expansibles y/o plásticos, sobres manila
  • Bolígrafos, lápices, cajas de lápices, sacapuntas
  • Papel suelto, papel con líneas para libretas de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel de color y papel de construcción
  • Cartulinas
  • Cinta adhesiva
  • Reglas, compás y transportadores
  • Crayolas
  • Gomas de borrar
  • Cartapacios
  • Tijeras
  • Tizas
  • Loncheras
  • Marcadores
  • Tarjetas de afiche (index cards) y cajas para su almacenamiento
  • Pega, adhesivos y adhesivos en barra
  • Marcadores

De igual manera, los siguientes materiales de arte y música estarán exentos del pago de IVU:

  • Instrumentos musicales
  • Barro
  • Esmaltes
  • Pinturas de acrílico y de aceite
  • Tempera
  • Brochas
  • Libretas de dibujo
  • Libretas de bosquejos
  • Acuarelas
  • Mapa del globo terráqueo

Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo (“lay away”) calificarán para la exención del IVU, siempre y cuando el pago final se realice durante los días determinados en el período. De igual forma, los artículos comprados con vales (“rain checks”) calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.

Durante el periodo, también estarán exentos del IVU los uniformes escolares, definidos por el Código de Rentas Internas como el vestuario que está requerido de forma específica por la institución educativa y que no puede tener un uso fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria.

Por el contrario, no quedarán exentas las hebillas de correas vendidas por separado, máscaras, parches y emblemas, material para coser, cosméticos y equipo para proteger lesiones, de índole deportivo o recreativo.

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Redacción Voces del Sur
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