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¿Qué es el maltrato de animales y qué establece la Ley 154 de 2008?

30 de enero de 2021 - 1:26 pm Modificado: 31 de enero de 2021 - 11:41 am

COLITAS AL DÍA

La mayoría de los hogares en Puerto Rico poseen al menos una mascota. Sin embargo, muchas personas desconocen la responsabilidad que conlleva ser guardián de estas criaturas inocentes.

La Ley Núm. 154 del 4 de agosto de 2008, según enmendada, y conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, prohíbe y penaliza el maltrato de animales. Entre sus disposiciones, esta ley establece que tanto el maltrato de un animal como su abandono, ya sea intencional o por descuido, constituyen delitos que pudieran catalogarse como menos graves o graves, dependiendo de las circunstancias. La pena relacionada a éstos pudiera conllevar cárcel. 

Bajo la Ley 154 de 2008, el “maltrato” significa todo acto u omisión incurrido por cualquier persona que le ocasione daño a un animal, o lo ponga riesgo de sufrirlo. Así pues, por ejemplo, una persona que intencionalmente causa alguna lesión a un animal comete un delito con tipificación grave. Igualmente comete un delito grave la persona que, a sabiendas, abandona a un animal. 

La “negligencia”, por su parte, es un tipo de maltrato que consiste en dejar de proveer el cuidado mínimo a un animal. Proveer “cuidado mínimo” no es otra cosa que preservar la salud y bienestar de un animal, exceptuando emergencias o circunstancias más allá del control razonable del guardián. Siendo así, una persona puede incurrir en una violación a esta ley con consecuencia penal si por descuido u olvido falla en proveerle cuidado mínimo a un animal bajo su custodia.

El cuidado mínimo de un animal incluye asegurarse de que tenga alimento de calidad y suficiente para permitir su crecimiento o para mantener su peso normal. También incluye el acceso adecuado a agua potable de buena temperatura para beber y satisfacer su sed; así como el acceso a una estructura que pueda protegerlo de las inclemencias del clima con un lugar apropiado para dormir seguro. Además, el cuidado mínimo contempla cuidado veterinario que sea prudente para proteger al animal de sufrimiento (incluyendo vacunación y cuidado preventivo) y el acceso continuo a un espacio adecuado para ejercitarse en un ambiente limpio, con temperatura apta y ventilación adecuada.

De hecho, para fines de la Ley 154 de 2008, una persona comete un acto negligente si atropella con su auto a un perro, gato, caballo y/o ganado y no toma las medidas necesarias para que éste sea atendido. Aún más allá, es obligación de la persona que accidentalmente atropella y le causa la muerte a uno de los animales aquí mencionados llamar a un centro de recogido de animales para la remoción correspondiente de la vía pública. Según la ley, si la persona no cuenta con la información de contacto relacionada, entonces debe informarle a la Policía.

Atrás han quedado los tiempos en que los animales eran considerados meros objetos. Hoy día se reconoce abiertamente que son seres sensibles que se han convertido en parte importante de nuestras vidas. Comenzando el año 2021, el respeto y la protección de nuestras mascotas debe ser aspiración de todos.

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Ricardo Guzmán
El Lcdo. Ricardo Guzmán es vocal de la Junta de Directores del Santuario de Animales San Francisco de Asís en Cabo Rojo.