Redacción Voces del Sur
Las personas que trabajan por cuenta propia que obtuvieron su registro de comerciante entre el 15 de marzo y el 11 de junio de 2020 serán elegibles para las ayudas otorgadas por el gobierno por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
De acuerdo con el secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, el cambio responde a la extensión del toque de queda en Puerto Rico hasta, al menos, el 30 de junio.
“Hemos emitido la Carta Circular de Rentas Internas 20-27, extendiendo y flexibilizando los parámetros del programa del incentivo de $500 y la ayuda de hasta $1,000, para que los cuentapropistas que no se han beneficiado, puedan mitigar la situación de emergencia que estamos enfrentando”, expresó el secretario por medio de un comunicado.
Previo a la flexibilización de los requisitos de elegibilidad para la ayuda, que dejó fuera a los trabajadores por cuenta propia que no estaban registrados como comerciantes en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) al 15 de marzo de 2020.
“Todo individuo que, al 11 de junio de 2020, cumpla con los nuevos requisitos de elegibilidad establecidos, pueden acceder a su cuenta en SURI y entrar al enlace para incluir la información de la cuenta bancaria a la cual desea recibir el pago”, detalló el secretario.
Los cuentapropistas deberán tener un Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) vigente al 11 de junio de 2020. También deben haber radicado la Planilla 2019 y la misma deberá reflejar que tiene ingresos de trabajo por cuenta propia.
De aun no haber radicado la planilla del 2019, la persona elegible deberá de haber recibido al menos un Formulario 480.6SP, Declaración Informativa – Servicios Prestados, para el año contributivo 2019 en el que se le reporte los pagos recibidos por servicios prestados como individuo.
La persona que todavía no ha radicado la planilla del 2019 también podrá ser elegible de haber recibido un Formulario 480.6A, Declaración Informativa – Otros Ingresos No Sujetos a Retención, para el año contributivo 2019, en el que se le reporten pagos recibidos por concepto de comisiones y honorarios.
Según la dependencia, el enlace estará disponible a partir del próximo viernes, 19 de junio. El individuo que tenga el enlace disponible en su cuenta de SURI deberá confirmar, no más tarde de 30 de junio de 2020, la información de la cuenta bancaria en donde se le depositará dicho incentivo.
Para acceder al enlace, el cuentapropista deberá entrar a su cuenta en SURI y seleccionar el enlace Incentivo Económico en la sección Alertas. Luego, deberá completar la información requerida y oprimir Someter.
Publicado: 12 de junio de 2020