Redacción Voces del Sur
La secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, juramentará esta tarde como gobernadora de Puerto Rico, luego de que el Tribunal Supremo invalidara la permanencia de Pedro Pierluisi Urrutia en el cargo.
“He tomado conocimiento de la decisión del Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, que establece que la Ley 7-1952, según enmendada, no justifica la juramentación del Lcdo. Pedro Pierluisi como Gobernador. Tiene mi entera deferencia y respeto”, reaccionó la funcionaria mediante comunicado de prensa.
Ante la ausencia de un secretario de Estado en propiedad, corresponde a Vázquez Garced asumir el cargo.
“Acataré dicha determinación de cumplir con el orden sucesoral que establece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Artículo IV, Sección 7, y la Ley Núm. 7 del 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como la “Ley para Proveer el Orden de Sucesión y Sustitución para el Cargo de Gobernador. Dado a que la posición de la Secretaría de Estado está vacante, asumiré la posición de la Gobernación de Puerto Rico, según establece nuestra Carta Magna”, sostuvo.
Sin embargo, no se divulgó dónde y a qué hora juramentará.
“Nuestro ordenamiento legal impone en la Secretaría de Justicia asumir el cargo de la Gobernación de Puerto Rico, posición que estoy dispuesta a asumir con la responsabilidad y seriedad que amerita. Puerto Rico necesita certeza y estabilidad. Nuestras acciones estarán dirigidas a ese fin y siempre estará primero”, manifestó.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó hoy, de manera unánime, que la juramentación de Pedro Pierluisi Urrutia al cargo de gobernador fue inconstitucional.
El Supremo resolvió así la demanda incoada por el Senado de Puerto Rico contra Pierluisi Urrutia, quien juramentó como gobernador el pasado viernes, 2 de agosto a las 5:00 p.m. al hacerse efectiva la renuncia de Ricardo Rosselló Nevares.
“Nos corresponde resolver cuál es el derecho aplicable para determinar quién es el Gobernador de Puerto Rico, tras la renuncia del incumbente anterior. En esa encomienda, somos conscientes de la trascendencia de nuestra decisión para la estabilidad del gobierno y la paz social. Unánimemente y tras un análisis detenido del derecho aplicable, concluimos que la cláusula añadida al Art. 1 de la ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952 por la Ley Núm. 7-2005, infra, para permitir que un Secretario de Estado que no ha sido confirmado por ambas cámaras legislativas se convierta en Gobernador en propiedad, es inconstitucional”, lee la opinión del juez Rafael Martínez Torres con la que votaron conforme todos los jueces y juezas del tribunal.
También puedes leer:
Publicado: 7 de agosto de 2019